Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y expansión de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://charlesy111tmc1.angelinsblog.com/profile