1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de Billete destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias https://proteccindeltrabajador33344.blogsumer.com/35288196/una-revisión-de-condiciones-de-trabajo-seguras